martes, 27 de enero de 2015

REGULARIZACIÓN CATASTRAL EN ESPAÑA



PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL EN ESPAÑA

La ley 16/2012, de 27 de Diciembre, por la que se adoptan varias medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

En el capitulo X cita que con el objetivo de mejorar la luchas contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral, por lo que se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrarias, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.

En la Ley del Catastro Inmobiliario se añade una nueva disposición adicional tercera, en la que redacta que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este Texto Refundido, la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.

Se iniciará de oficio en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar.

Se aplicará en aquellos municipios y durante el periodo que se determinen mediante resolución de la Dirección General del Catastro, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

La tramitación del procedimiento de regularización se realizará de la siguiente manera:
-          Se iniciará de oficio.
-          Comunicación a los interesados de 15 días para que formulen alegaciones.
-          La regularización excluirá de sanciones por incumplimiento de la obligación a declarar.
-          Conlleva el pago de una tasa. Su cuantía será de 60€ por inmueble objeto.
-          El procedimiento es de aplicación a bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción.
-          Tiene efectos retroactivos.
-         Plazo máximo para dictar resolución 6 meses desde que se notifique al interesado el acuerdo de iniciación o propuesta de regularización.
Según la disposición adicional cuarta, se aprovecha el procedimiento para la valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico, en aquellos municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1 de Enero de 2006.

Más información en 
http://www.sedecatastro.gob.es/




 Artículo del periódico nacional "El Mundo"

http://www.elmundo.es/economia/2014/11/02/54569097268e3e98688b4578.html

Hacienda rastrea 3 millones de hogares para otro 'catastrazo'


El Catastro ha enviado ya a los propietarios de chalets y viviendas de más de 1.000 municipios una carta en la que les comunica la apertura de un expediente, que conlleva el pago obligatorio de 60 euros, por no haber declarado alteraciones en la construcción que suponen ampliaciones del inmueble. Hasta 2016 más de tres millones de hogares recibirán esta comunicación.

Esta regularización catastral, que entró en vigor de forma extraordinaria en 2013 y que se extenderá hasta 2016 para conformar una imagen fiel de la situación de los inmuebles, supone un aumento de la recaudación para los ayuntamientos ya que se incrementa el valor de la construcción, al detectar más metros de los que figuran en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Por tanto, varía al alza la cuota a pagar del único impuesto cuya recaudación ha crecido exponencialmente durante la crisis y que representa más del 45% de todos los ingresos que obtienen las corporaciones. Los ayuntamientos son las únicas administraciones públicas que registran superávits en sus cuentas precisamente por el alza de este impuesto.

Además, los municipios podrán exigir el pago de la parte proporcional que resulte con el nuevo valor catastral de los últimos cuatro años, los anteriores se consideran prescritos, más los correspondientes intereses de demora.

Este cambio también modifica la imputación de rentas en el IRPF de las viviendas no habituales ya que los contribuyentes tributan entre el 1% y el 2,1% del valor catastral de estos inmuebles y que ahora se eleva. También afecta al pago del impuesto sobre plusvalías (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que está vinculado al valor castatral y que se aplica cuando se produce la venta de una propiedad.

En concreto, mediante el uso de fotos aéreas, este organismo de Hacienda está incrementando las nuevas superficies construidas, cuya existencia física comprueba, y legaliza las alteraciones o cambios de usos de los inmuebles que figuran en las ponencias catastrales. Se trata de las reformas más habituales en los domicilios y no comunicadas, pero conocidas por los ayuntamientos porque han otorgado las licencias de obras, así como de aquellas que se han ocultado con intención de defraudar como, por ejemplo, construir una casa en un terreno no urbano.

En la mayoría de los casos, se trata de piscinas, trasteros, casetas, balcones y terrazas que se han cerrado, ampliaciones de las casas para ganar unos metros al jardín o garajes construidos en la parcela. También figuran terrazas en áticos que se han convertido en vivienda. La Ley del Catastro Inmobiliario señala que cualquier alteración debe ser comunicada en un plazo de dos meses después de su realización. En este sentido, si al acometer las obras, el contribuyente solicita una licencia al ayuntamiento, éste debería haberse encargado de informar por escrito al Catastro para ampliar el valor catastral y la recaudación por el IBI.

Pero no se ha hecho. Por ello, ha sido frecuente que estas modificaciones no hayan sido declaradas por el contribuyente. Ahora es cuando las corporaciones están enviando información al Catastro de estas alteraciones. La casuística es amplia ya que hay ayuntamientos que están aportando certificaciones al Catastro en las que manifiestan que se trata de nuevas construcciones cuando en realidad ya figuraban en los planos originales cuando se realizó la primera obra de la vivienda.

Lo que significa que no se han actualizado muchos de los errores de los croquis en las primeras ponencias catastrales, que se realizaron en los ochenta mediante la contratación de agentes y de empresas y que hicieron la labor de toma de datos de forma visual en muchos casos.

Esta comprobación masiva, que se va a generalizar en todo el país (salvo País Vasco y Navarra), comenzó para 176 municipios en 2013 y se ha extendido a otros 1.000 en 2014. Según figura en los Presupuestos Generales del Estado, durante este año se están enviando 1,5 millones de expedientes para idéntico número de inmuebles, y se prevé otra remesa de 1,4 millones en 2015. Para 2016, último año de esta regularización que probablemente se ampliará a más ejercicios, no hay previsiones aún. Pero, se estima que esta regularización afectará a cerca del 10% de los más de 36 millones de recibos del IBI existentes. Aunque la cifra puede ser superior.

Para los primeros envíos de regularización se ha realizado una selección previa. Se ha empezado por los municipios que tienen grandes urbanizaciones y que más chalets y adosados acumulan (son más visibles y fáciles de detectar), entre ellos los que se encuentran en las zonas costeras como, por ejemplo, Oropesa (Castellón), Fuengirola y Benalmádena (Málaga), o Benidorm, Calpe o Denia (Alicante).

viernes, 12 de diciembre de 2014

ROTONDAS

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS ROTONDAS

En las últimas décadas hemos asistido en las ciudades españolas a la proliferación de la combinación de las rotondas con conjuntos monumentales. 
En España, a pesar de ser un fenómeno reciente de hace unos 20 años, y con los nuevos desarrollos urbanísticos, existen más de 24.000 rotondas.
La principal misión de las rotondas es la de garantizar el correcto funcionamiento de la intersección. La geometría de la rotonda se ha adaptado según la disposición de las calles.

La flexibilidad que ofrecen estas rotondas ha llevado a un cambio urbanístico del municipio. El crecimiento de la población, el aumento del tráfico, la inseguridad en los cruces de estas calles ha llevado a la realización de las mismas.
Otro cambio que producen es, dejando atrás una carretera con una accesibilidad y velocidad desaconsejada para la proximidad de una población, pasando a ser una travesía integrada en el municipio.

Las rotondas también son futuras conexiones con nuevas vías o nuevos desarrollos que se produzcan, se convierten así en el enlace de vías interurbanas para dar acceso a calles urbanas.

Para la zona centro la instalación de rotondas compactas o mini-rotondas produce una reducción de la velocidad de los vehículos, y garantiza la seguridad de los peatones así como una reducción de las emisiones sonoras a la vez que un menor consumo de combustible, también reduce el tiempo de espera, ya que elimina las esperas innecesarias por la presencia de semáforos.
La rotonda se puede considerar un elemento paisajístico desde todos los puntos de vista peatonal o aéreo, ya que su diseño interior formado por plantación de vegetación, fuentes o escultura, da pie a una difusión artística. Los efectos que se pueden conseguir mediante iluminación, la implantación de esculturas o elementos urbanos, hacen a las rotondas un atractivo para el municipio.

Realización de planos por Javier Sanz


martes, 14 de octubre de 2014

INSTALACIONES EN PROYECTOS DE EJECUCIÓN

Os muestro algunos de los diseños de las instalaciones para proyectos básicos y de ejecución que he realizado para viviendas unifamiliares, colectivas, edificios singulares, hoteles, oficinas, hospitales, colegios, etc...

INSTALACIÓN DE CALEFACCIÓN
 Vivienda tipo calefacción con caldera individual y colector
Esquema de Principio edificio de viviendas
Esquema de Principio vivienda unifamiliar

INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN

 Diseño de climatización para edificios de oficinas, colegios, restaurantes,etc...
Esquema de Principio edificio singular

INSTALACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Extinción y detección tipo en zona de garaje
 
Señalización
Sectorización en garaje en edificio de oficinas

Esquema de Detección en edificio singular

INSTALACIÓN DE SANEAMIENTO
Detalle de saneamiento separativo en edificio de viviendas

INSTALACIÓN DE SOLAR
Esquema de Principio

INSTALACIÓN DE ELECTRICIDAD
Vivienda Tipo

INSTALACIÓN DE VENTILACIÓN
Ventilación forzada y natural en garaje

INSTALACIÓN DE PISCINA
Instalación de Piscina comunitaria

INSTALACIÓN DE RIEGO
Riego por difusión y goteo zonas comunes urbanización de viviendas

INSTALACIÓN DE FONTANERÍA

 Esquemas de principio edificio de viviendas
 Viviendas tipo

viernes, 29 de agosto de 2014

DESCARGAR Y CARGAR UNA FAMILIA EN REVIT

CARGAR UNA FAMILIA EN EL PROGRAMA REVIT ARQUITECTURE


Familia es el nombre que utiliza el programa Revit para sus símbolos u objetos,  al igual que Autocad le llama Bloque.

En primer lugar tenemos que saber donde se ubican las carpetas que tienen las familias.

Por defecto el programa tiene su librería en: C/PROGRAMDATA/AUTODESK/RVT2013/LIBRARIES/SPAIN/ARQUITECTURE

Revit trae algunas familias por defecto, pero si queremos insertar nuevos objetos a nuestro diseño hay páginas web que disponen de ellas gratuitamente o con algún registro.



Desde mi blog tenéis algunas de las páginas para poder descargar.

 
Para su descarga, cada página web tendrá su manera, pero lo más importantes es seguir los siguientes pasos dentro de Revit para incorporarlo al dibujo que estemos realizando.

Por ejemplo seleccionas el siguiente enlace http://seek.autodesk.com/


Cuando tengas elegido el objeto, habrá diferentes tipos de extensiones, te podrás descargar todo, con su tipo de materiales, sus características y medidas en Excel, en Word, PDF, Autocad, ... pero la extensión de familia de Revit es el archivo RFA.

Aceptas las condiciones de descarga y guardas el fichero.
Por defecto esta es la ruta de las familias de Revit  C/PROGRAMDATA/AUTODESK/RVT2013/LIBRARIES/SPAIN/ARQUITECTURE

Para localizar mejor el archivo, te creas una carpeta de tus librerías e insertas aquí  tus archivos descargados.

Luego dentro de Revit en la pestaña Arquitectura pulsas en el icono Componente/colocar un componente.


Si ya tienes algún componente insertado en el plano de Revit, para escoger uno nuevo tendrás que pinchar en propiedades/ editar tipo y cargar.




Seleccionas la carpeta de arquitectura (aquí anteriormente has tenido que dejar el archivo que descargaste en una nueva carpeta o en alguna de las que aparecen por defecto.


Escoges el archivo, pulsas aceptar y lo ubicas. Podrás colocarlo tanto si estas en nivel de planta o en vista 3D.


Este es el resultado